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Congreso de Sinaloa aprueba por unanimidad la licencia al cargo de Rocha Moya

Tras más de una hora de espera para conseguir el fuero requerido en el Congreso de Sinaloa, el cuerpo legislativo local en sesión extraordinaria, con la presencia de 38 diputados, se aprobó por unanimidad otorgar la licencia al gobernador del estado, Rubén Rocha Moya, por 30 días.

Los ausentes de la sesión fueron los dos diputados de Movimiento Ciudadano, Sergio Torres y Elizabeth Montoya, quienes sufrieron un atentado a tiros en Culiacán, el pasado 28 de enero.

El mandatario estatal hizo llegar el documento que leyó el sábado por la noche en el que aseguraba que esta petición es para ponerse a disposición de las indagatorias judiciales respecto del caso que pesa en su contra en la Corte Sur del Distrito de Nueva York y que, de acuerdo con la Fiscalía General de la República no hay "pruebas contundentes" en contra de Rocha y nueve funcionarios y exfuncionarios de Sinaloa.

Ahora será cuestión de que el Congreso decida quién se queda a cargo de la gubernatura interina en el estado, de forma indefinida, ya que el proceso de investigación podría extenderse más allá de los 30 días de la licencia otorgada.

En el estado de Sinaloa, la separación temporal del titular del Poder Ejecutivo se rige por lo dispuesto en la Constitución local, la cual define con precisión los mecanismos a seguir en caso de ausencia del gobernador.

El mandatario estatal puede solicitar una licencia temporal, pero esta debe ser presentada ante el Congreso del Estado, instancia responsable de autorizarla.

Cuando la ausencia es de carácter temporal y no rebasa los 30 días, el artículo 58 establece que la persona titular de la Secretaría General de Gobierno asume como encargada del despacho durante ese periodo.

En escenarios donde la ausencia supera ese plazo o requiere otra figura jurídica, el Congreso tiene la facultad de intervenir para designar a un gobernador interino o sustituto, según corresponda.

De prolongarse la licencia más allá de los 30 días, el Congreso deberá nombrar, por mayoría absoluta de los diputados presentes, a un gobernador interino que ejercerá las funciones del Ejecutivo mientras se mantenga la ausencia del titular.

En contraste, si la falta se convierte en absoluta —ya sea por renuncia definitiva, fallecimiento, destitución o incapacidad permanente—, el Congreso se erige en Colegio Electoral para designar a un gobernador interino o sustituto, conforme a lo estipulado en el artículo 59 constitucional.

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