En los tribunales de Estados Unidos las cámaras suelen estar prohibidas, pero persiste el silencioso oficio del dibujante de sala. Nadie discute su lugar y su rol. La presencia de un cronista que retrata con carboncillo al acusado, al fiscal y al juez forma parte de la normalidad más elemental de la justicia: ningún litigante la impugna, ningún juzgador la resiente, ningún fiscal la teme.
La práctica de la publicidad sintetiza la pedagogía social del proceso penal. El juicio educa cuando se puede ver: enseña a la comunidad qué conductas se castigan, cómo opera la capacidad del Estado para hacer probable el castigo, qué límites contienen al poder que puede disponer del patrimonio o de la libertad de las personas. En cada audiencia, una lección cívica.
En México, esa racionalidad pedagógica se ha invertido. La Constitución ordena que el proceso penal sea público; la práctica judicial, sin embargo, legisló la regla desde la excepción. El caso Ruffo es la expresión más reciente de esta anomalía normalizada: una audiencia inicial sustraída de la mirada pública —todavía en curso, todavía opaca— bajo el pretexto de la “seguridad nacional”. Otra vez esa categoría elástica que abre todas las excepciones y clausura todos los derechos. La ley admite reservas legítimas, por supuesto: la protección de testigos, el sigilo de datos sensibles. Pero la excepción exige resolución motivada, alcance preciso, versión pública posterior. El cierre impuesto al caso Ruffo autoriza la sospecha de la manipulación política de la acusación.
La opacidad procesal produce dos patologías paralelas. La primera es la arbitrariedad acusatoria. El caso de Rosario Robles demostró que el escrutinio a distancia llega tarde: la sociedad conoció de la licencia falsa de conducir cuando la prisión preventiva ya estaba dictada. ¿Habría prosperado impunemente la infame imputación de desaparición forzada contra Murillo Karam ante el registro de cronistas judiciales? Bajo condiciones de publicidad, la presencia del testigo social disuade. La penumbra, por el contrario, produce algo peor que ocultar la arbitrariedad: la habilita, la premia, la reproduce.
La segunda patología es la impunidad comprada. La misma opacidad que fabrica culpables también transige libertades: miles de liberaciones y procesos frustrados se gestan en audiencias inescrutables, justo ahí donde la corrupción opera sin costo reputacional alguno. En esas salas cerradas la sociedad abandona a las víctimas. Sí, la ley les reconoce un lugar en el procedimiento, pero comparecen solas, frente a un aparato que las excede, sin más compañía que la de sus abogados, si es que los tienen. La cualidad pública del debate penal es la forma en que la sociedad las acompaña: la presencia colectiva las abraza en la zozobra, equilibra la desproporción entre las partes, advierte al juzgador que su resolución tendrá un tribunal de alzada en cada ciudadano. Abril Pérez Sagaón estuvo presente en su proceso, pero la sociedad se quedó afuera. Una reclasificación judicial inexplicable devolvió la libertad a su agresor y a ella la condenó a la muerte. ¿Habría firmado el juzgador semejante resolución con la sociedad entera de pie, detrás de la víctima?
La publicidad de los procedimientos es el último antídoto contra la captura judicial. Este principio autoriza a la sociedad a entrometerse en el caso individual para participar en la búsqueda de la verdad. El escrutinio incomoda precisamente porque eleva el umbral de exigencia y acarrea el costo de la vergüenza. La reforma que sometió a los jueces al voto popular desmanteló los controles internos de la carrera judicial. Ya solo queda la vigilancia externa de la sociedad. Que cada juez se juegue su reputación en cada caso; que se exponga al repudio público cuando tuerza la ley; que sepa que la sociedad se involucra, recuerda y cobra.
Hoy está en el banquillo el primer gobernador de oposición; mañana puede comparecer cualquiera de nosotros: el empresario incómodo, el periodista crítico, el candidato retador, el ciudadano sin nombre que estorba a un interés. La exigencia de publicidad de los procesos es la defensa anticipada de todos, porque nadie sabe cuándo le tocará la sala a puerta cerrada.
La disyuntiva ética reside en si la sociedad ejerce su potestad de control sobre una justicia maltrecha, o se resigna al dominio arbitrario sobre las libertades y derechos de cada uno. Si la justicia se imparte a la vista de la sociedad o se impone a sus espaldas. Porque el lugar del dibujante de sala siempre lo ocupa el mensajero de la consigna.
Recomendar Nota
