El ministro en retiro recordó que el artículo 98 de la Constitución establece que las renuncias de los magistrados electorales de la Sala Superior solo pueden proceder bajo la existencia de una "causa grave"
El ministro en retiro recordó que el artículo 98 de la Constitución establece que las renuncias de los magistrados electorales de la Sala Superior solo pueden proceder bajo la existencia de una "causa grave"

El ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, lanzó una dura crítica contra la reciente renuncia de Mónica Soto Fregoso a la magistratura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al advertir que su salida viola de forma flagrante el marco constitucional vigente en el país.
A través de sus redes sociales, el jurista calificó el hecho como una muestra más de cómo las leyes se aplican a conveniencia política. Laynez Potisek centró sus argumentos en la ilegalidad de la solicitud entregada al Senado de la República, la cual surtirá efecto el próximo 31 de agosto.
El núcleo de la controversia radica en el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho precepto legal establece con total claridad que las renuncias de los magistrados electorales de la Sala Superior solo pueden proceder bajo la existencia de una "causa grave", una condición obligatoria que no se cumple en este caso. "Lamentablemente, se está volviendo regla interpretar las normas a conveniencia, atropellando la Constitución", reprochó el ministro en retiro.
Laynez Potisek exhibió que en la carta de dimisión enviada por Soto Fregoso a la Cámara Alta no se expone ningún motivo de fuerza mayor o situación de gravedad que amerite abandonar el encargo público. Por el contrario, la magistrada se limitó a argumentar que su salida responde únicamente a que "ha tomado la decisión de concluir el ciclo".
Para el exministro, la aceptación de este tipo de renuncias por motivos personales debilita el orden institucional y el Estado de derecho. Cuestionó severamente el papel del Poder Legislativo al validar este procedimiento sin realizar un control de legalidad real. "¿Para qué se establecen requisitos constitucionales si luego el Senado los aprueba sin el menor reparo?", cuestionó el especialista en derecho constitucional.
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