...

Información para decidir con libertad

Las tensiones políticas y derechos humanos en la Suprema Corte

La reforma judicial de 2025 fue presentada como una solución a los problemas estructurales del sistema de justicia en México; sin embargo, su contenido y alcances han generado serias dudas respecto a sus efectos sobre la independencia judicial y la protección de los derechos fundamentales. Lejos de cerrar el debate, la reforma abrió nuevas preguntas sobre cómo se toman decisiones judiciales, qué tan consistentes son los criterios de los tribunales y de qué manera la Suprema Corte responde a presiones políticas y sociales. En este contexto surge el Observatorio  de la Justicia, una iniciativa que busca analizar y evaluar el desempeño del Poder Judicial desde una perspectiva crítica, con énfasis en la transparencia y la rendición de cuentas.

La importancia del Observatorio  de la Justicia no se limita al ámbito académico. Su trabajo se conecta directamente con debates centrales de la justicia en México, como el respeto al debido proceso, el uso de la prisión preventiva oficiosa, la creciente participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y la protección efectiva de los derechos humanos. A partir del seguimiento de resoluciones judiciales relevantes, el Observatorio permite analizar cómo los tribunales resuelven casos concretos, qué criterios sostienen sus decisiones y cuáles son los efectos prácticos de esas resoluciones en la vida de las personas, especialmente en contextos de alta desigualdad y violencia.

Para cumplir con estos objetivos, el Observatorio de la Justicia utiliza metodologías centradas en la revisión sistemática de sentencias, el seguimiento de casos emblemáticos y el análisis de los criterios adoptados por los órganos jurisdiccionales. Este enfoque permite identificar patrones en las decisiones judiciales, evaluar si los criterios previamente establecidos por los propios tribunales se siguen respetando y aplicando en resoluciones posteriores, o si existen cambios, identificar inconsistencias o retrocesos que impactan la práctica judicial. La observación empírica del Poder Judicial resulta especialmente relevante porque se trata de una institución que, aunque suele operar con bajo escrutinio público, tiene un papel decisivo en la definición de derechos, límites al poder y equilibrios democráticos. Analizar de manera crítica lo que hace la Suprema Corte y el sistema judicial no solo aporta al conocimiento académico, sino que también fortalece el debate público sobre la justicia en México.

La reforma generó una sensación de decepción y desconfianza, más por sus posibles consecuencias que por una postura ideológica previa. En ese contexto, el Observatorio se presenta como un espacio desde el cual se aporta al análisis y seguimiento de las decisiones judiciales, con la idea de que observar y documentar lo que ocurre en el Poder Judicial también es una forma de participación.

Es sumamente relevante el análisis crítico hacia la Suprema Corte, pues al detectar patrones, tensiones y prácticas que influyen de manera directa en la forma en que se toman las decisiones judiciales.

De los aspectos más valiosos del estudio de las actividades de la Suprema, es el reconocimiento del impacto que tienen sus sentencias: sus resoluciones van más allá de un caso concreto, traen consigo debates públicos de gran alcance: temas como la distribución de facultades entre la Federación y los estados, el tratamiento del feminicidio, la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; o el uso de la prisión preventiva, muestran que las resoluciones de la Corte inciden directamente en la vida social y en la actuación de las autoridades.

En lo particular, el tema de la prisión preventiva oficiosa destaca por la frecuencia con la que el tema llega hasta última instancia, y es que es un tema que recae en el debate de la delgada línea entre seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales.

Respecto a elementos novedosos que ha traído consigo la nueva Suprema Corte de Justicia es evidente que ahora las y los ministros desempeñan un papel de actores políticos: las sesiones reflejan diferencias claras en la forma de argumentar, son calaras las prioridades que cada ministro defiende y sus posiciones ideológicas no son un secreto; sus diferencias no siempre se traducen en debates ordenados o deliberaciones cuidadosas, por el contrario, en varias ocasiones las discusiones resultan caóticas, con interrupciones constantes y momentos de tensión que dificultan el diálogo. En algunos casos, incluso se perciben ataques personales entre ministros.

En el contexto de la reforma judicial de 2025, esta dinámica hace que la frontera entre la independencia judicial y las posturas políticas de cada ministro sea cada vez más tenue, lo que genera cuestionamientos sobre el grado de autonomía con el que se toman ciertas decisiones.

Asimismo, el desarrollo de las sesiones ha dejado ver prácticas que afectan la claridad y la transparencia del trabajo jurisdiccional. Con frecuencia no se sigue de manera estricta el orden del día, especialmente en las sesiones de los miércoles, y se votan varios asuntos de forma conjunta, sin una discusión individualizada que permita entender a fondo cada resolución. También se observan momentos en los que algunos ministros parecen perder el hilo de la sesión o en los que ciertos temas se discuten fuera de la sala, lo que refuerza la sensación de desorden y dificulta el seguimiento de los procesos deliberativos.

Estos percances resaltan cuando se analizan casos emblemáticos en los que es posible identificar contradicciones, repeticiones de argumentos y, en algunos casos, retrocesos respecto a criterios pasados que la propia Corte sostenía. Lejos de ofrecer respuestas claras y consistentes, algunos fallos parecen evitar pronunciamientos de fondo sobre cuestiones especialmente polémicas, lo que deja abiertos vacíos importantes en la protección de derechos.

En este contexto el análisis del Amparo en Revisión 374/2024, que es un caso que ejemplifica varias de las problemáticas expuestas, es muy importante para entender la forma en que la Corte enfrenta (o elude) temas controversiales como lo es la prisión preventiva oficiosa. El Amparo en Revisión 374/2024 es uno de los muchos casos que exhibe las tensiones que actualmente atraviesa el sistema de justicia. El asunto parte de un proceso penal en el que el quejoso fue vinculado a proceso por el delito de abuso sexual agravado. En un primer momento, la jueza de control determinó no imponerle la medida de prisión preventiva, optando por medidas cautelares distintas; esta decisión fue impugnada por el Ministerio Público, quien manifestó su inconformidad al considerar insuficiente tal determinación.

El recurso presentado por la fiscalía fue resuelto a su favor, revocándose la decisión de la jueza de control y ordenándose la imposición de la prisión preventiva. Frente a esta conclusión, el imputado promovió un juicio de amparo indirecto, argumentando que la prisión preventiva oficiosa resultaba inconvencional y contraria a estándares de derechos humanos, sin embargo, el amparo le fue negado. Posteriormente, el procesado interpuso recurso de revisión, lo que llevó el asunto a conocimiento de la Suprema Corte.

El proyecto discutido proponía revocar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio de amparo, al considerar que se actualizaba una causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo. En términos prácticos, esta decisión implicó que la Corte no entrara al estudio de fondo sobre la constitucionalidad o convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Aunque formalmente se trató de una resolución procesal, el efecto fue una negativa implícita del amparo, evitando pronunciarse directamente sobre uno de los temas más controvertidos del derecho penal y constitucional contemporáneo.

Este debate resulta especialmente llamativo porque, más allá de la discusión jurídica, el contexto personal del quejoso terminó siendo determinante. Durante el proceso, el imputado incumplió con sus obligaciones procesales al faltar a dos audiencias, lo que derivó en una orden de aprehensión por obstrucción de la justicia. En consecuencia, independientemente de la resolución de la Corte, el quejoso volverá a estar privado de la libertad. Esta situación refuerza la impresión de que el tribunal optó por una salida que le permitió eludir el debate de fondo, dejando que el problema se resolviera por otras vías sin asumir una postura clara sobre la prisión preventiva oficiosa.

Desde una perspectiva más amplia, el caso plantea problemas jurídicos centrales relacionados con la constitucionalidad de las medidas cautelares, el respeto al debido proceso, la posibilidad de una reparación integral y la aplicación efectiva de estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la actuación de la Corte mostró una tendencia a resolver el asunto sin enfrentar directamente estas cuestiones. La decisión final dejó la sensación de que, ante un tema políticamente sensible y jurídicamente complejo, el tribunal prefirió una solución formal que evitara fijar un criterio claro.

Este tipo de resoluciones generan inquietudes importantes. La prisión preventiva oficiosa ha sido objeto de múltiples críticas por su impacto en la presunción de inocencia y por su incompatibilidad con estándares internacionales. Que la Suprema Corte evada pronunciarse de fondo en casos como este contribuye a la incertidumbre jurídica y debilita su papel como garante último de los derechos fundamentales. A partir de esta experiencia, el análisis de las sesiones y de los casos emblemáticos revela una Corte que, en ocasiones, parece más preocupada por apaciguar tensiones políticas y sociales que asumir plenamente su función constitucional. La observación constante permite identificar cómo ciertas decisiones, aunque jurídicamente válidas en lo formal, dejan vacíos importantes en la protección de derechos y en la construcción de criterios consistentes. En este sentido, el trabajo del Observatorio Judicial cobra especial relevancia, pues permite documentar estas prácticas, evidenciar sus efectos y abrir espacios para una discusión más informada y crítica sobre el papel del Poder Judicial en México.

El estudio de la prisión preventiva oficiosa nos lleva a ampliar la mirada más allá del Amparo en Revisión 374/2024 y a reconocer que el problema no podía entenderse únicamente desde un caso concreto

La prisión preventiva oficiosa no puede considerarse simplemente como una medida cautelar más dentro del sistema penal, sino como una figura que concentra varias de las contradicciones más relevantes del modelo de justicia mexicano. Su aplicación automática, su incorporación al texto constitucional y la forma en que ha sido tratada por los órganos jurisdiccionales la convierten en un punto de tensión permanente entre la lógica punitiva del Estado y la protección de los derechos fundamentales. [1]

Para comprender su propósito formal, es necesario partir de los conceptos básicos de las medidas cautelares: las medidas cautelares han sido concebidas como instrumentos destinados a garantizar la eficacia del proceso penal. Su finalidad no es castigar, sino evitar que, durante el desarrollo del procedimiento, el imputado obstruya la investigación, se sustraiga de la acción de la justicia o haga imposible la ejecución de una eventual sentencia.

Desde esta perspectiva, la prisión preventiva se define como una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona durante la sustanciación de un proceso penal, con el objeto de asegurar los fines del procedimiento. La teoría procesal es clara en señalar que se trata de una medida excepcional, que solo debería aplicarse cuando las demás medidas cautelares resulten insuficientes.[2] Sin embargo, al contrastar esta definición con la regulación mexicana de la prisión preventiva oficiosa, se vuelve evidente la distancia entre la teoría y la práctica.

Uno de los elementos centrales que surgieron de esta investigación fue el entendimiento de que toda medida cautelar requiere la concurrencia de dos requisitos fundamentales: el fumus boni iuris, asociado a la probabilidad de la existencia del delito y del grado de participación del imputado, y el periculum in mora, vinculado al riesgo de que los fines del procedimiento se frustren si no se adopta una medida de aseguramiento. A estos requisitos se suman principios como la excepcionalidad, la instrumentalidad, la provisionalidad y la proporcionalidad, que buscan limitar el uso de medidas restrictivas de la libertad.

La prisión preventiva oficiosa, tal como se encuentra prevista en el artículo 19 constitucional, se aparta de manera significativa de estos principios. Al imponerse de forma automática para determinados delitos, elimina el análisis individualizado del caso concreto y transforma una medida cautelar en una forma de anticipación de la pena. La doctrina procesal es enfática al señalar que las medidas cautelares personales no deben tener, ni siquiera implícitamente, un carácter sancionatorio; sin embargo, en la práctica mexicana, la prisión preventiva oficiosa suele operar justamente en ese sentido.

El análisis del origen constitucional y la evolución histórica de esta figura permite identificar que su incorporación y posterior ampliación respondieron a contextos políticos marcados por la inseguridad y por una narrativa centrada en el endurecimiento penal. A través de diversas reformas constitucionales, el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se ha ido expandiendo, reforzando una lógica punitiva que prioriza la privación de la libertad como respuesta inmediata al delito, aun a costa de debilitar garantías procesales básicas.

En este marco, también es posible identificar las razones políticas que explican su permanencia. Las presiones gubernamentales, los discursos de seguridad pública orientados al castigo, y los incentivos institucionales para mostrar resultados rápidos han contribuido a consolidar esta medida dentro del sistema penal. Estas dinámicas explican, en parte, la resistencia a replantear o eliminar la prisión preventiva oficiosa, incluso frente a las críticas sostenidas desde el ámbito académico y de los derechos humanos.

El contraste con los estándares internacionales de derechos humanos fue otro elemento clave de esta investigación. La revisión de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos relacionados con México, así como de pronunciamientos del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y del Comité de Derechos Humanos de la ONU, permitió identificar un criterio constante: la prisión preventiva debe ser excepcional, justificada en el caso concreto y sujeta a control judicial estricto. La aplicación automática de esta medida ha sido señalada de manera reiterada como incompatible con la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal.

La comparación con las anteriores formaciones de la Suprema resulta inevitable: tras la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, aunque no existía una unidad clara dentro de la Corte, podían identificarse espacios donde se abordaban con mayor apertura asuntos complejos, particularmente en la Primera Sala. En esos años, temas como la libertad de expresión en el ámbito penal o ciertas discusiones vinculadas con la justicia social generaron debates relevantes en los que la tensión entre el derecho nacional y los estándares internacionales se discutía de forma más directa.

Al contrastar ese periodo con la etapa posterior a la reforma judicial reciente, surge una grave preocupación: en el escenario actual, muchas de las resoluciones parecen estar atravesadas por consideraciones políticas que limitan el ejercicio de una crítica constitucional más profunda. La cercanía de algunos ministros con la agenda del gobierno federal reduce el margen de autonomía y debilita la función contra mayoritaria que debería desempeñar la Suprema Corte. Más que una deliberación sólida basada en principios constitucionales, se percibe una tendencia a respaldar ciertos proyectos sin cuestionar de fondo sus efectos sobre los derechos humanos, en especial cuando se trata de iniciativas vinculadas a la Cuarta Transformación.

Esta dinámica no implica que antes existiera una Corte plenamente coherente o libre de tensiones. La falta de unidad en materia de derechos humanos ha sido una constante; sin embargo, mientras que en años anteriores esa fragmentación se traducía en debates intensos y posiciones claramente diferenciadas, hoy parece manifestarse en una cierta contención institucional. En lugar de asumir posturas claras frente a temas controvertidos, el tribunal opta, en muchos casos, por soluciones formales que evitan confrontar directamente los problemas de fondo. En este contexto, la necesidad de armonizar criterios (tanto al interior de la Corte como entre el derecho constitucional y el derecho internacional) aparece como un reto pendiente que difícilmente puede resolverse en el corto plazo.

Además, se identifican patrones en el comportamiento deliberativo de las y los ministros cuando los asuntos tienen una carga política significativa. La existencia de bloques dentro del tribunal se vuelve más evidente en este tipo de casos, así como la forma en que ciertas posturas se sostienen desde interpretaciones excesivamente literales de la Constitución. En particular, este tipo de aproximaciones terminan incorporando argumentos de naturaleza política que desplazan los principios constitucionales y los estándares de derechos humanos. Así, la deliberación pierde su carácter democrático y se transforma en la reiteración de posiciones previamente fijadas, sin un diálogo real entre posturas distintas.

Estas observaciones resultan especialmente relevantes al contrastarlas con el formato actual de discusión en el pleno: aunque existe un discurso público que rechaza las sesiones privadas, en la práctica estas continúan ocurriendo, lo que genera una contradicción entre la idea de transparencia y la forma en que se toman realmente las decisiones. A ello se suma la rapidez con la que se resuelven y votan los asuntos, en ocasiones de manera conjunta, lo que limita seriamente la posibilidad de desarrollar debates de fondo en materia de derechos humanos. La agilidad que se busca imprimir al trabajo del tribunal termina entorpeciendo la deliberación y reproduciendo prácticas que, paradójicamente, la propia Corte había criticado en otros momentos.

Es importante analizar las razones por las cuales la Suprema Corte ha evitado pronunciarse de manera definitiva sobre la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa: la presión política del Ejecutivo aparece como un factor central, particularmente en un contexto en el que tanto la prisión preventiva oficiosa como la militarización de la seguridad pública han sido presentadas como elementos propios del diseño constitucional mexicano. Esta narrativa refuerza la idea de que ciertos temas no deben ser cuestionados, aun cuando entren en conflicto directo con los estándares internacionales de derechos humanos.[3]

La trayectoria de la ministra Estela Ríos resulta ilustrativa: su paso de una postura orientada a sostener la prisión preventiva oficiosa a una posición que, ya como ministra, apela a principios internacionales; esto demuestra cómo el rol institucional y la identificación política influyen de manera decisiva en la forma de abordar un mismo problema jurídico.

La relación entre la Suprema Corte mexicana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos evidencia la constitucionalización de prácticas como la detención automática y la militarización ha deteriorado una relación que, en otros momentos, permitió un diálogo más abierto entre ambos tribunales. Hoy, el desacato a los criterios interamericanos y la responsabilidad agravada del Estado mexicano configuran un escenario de especial preocupación, en el que incluso se percibe el riesgo de que México decida abandonar la jurisdicción de la Corte Interamericana antes que asumir las consecuencias de una condena internacional.

Finalmente, es relevante reflexionar sobre el trasfondo social que sostiene la prisión preventiva oficiosa: en un país con niveles de impunidad extremadamente altos, se ha instalado la idea de que la justicia se garantiza cuando las personas son privadas de la libertad, incluso como medida cautelar. Este enfoque ha permitido normalizar un mecanismo de detención de personas que aún no han sido declaradas culpables, generando una ilusión de seguridad que oculta violaciones profundas al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Desde esta perspectiva, pensar en el futuro de la prisión preventiva oficiosa resulta inquietante. La falta de atención a las organizaciones que acompañan a las personas afectadas por esta medida, así como las propuestas de modificación constitucional, apuntan a un escenario de retroceso, prácticas que habían comenzado a ser contenidas mediante controles judiciales (como la sobrevaloración de las declaraciones policiales, la fabricación de delitos o el uso de la tortura) corren el riesgo de reaparecer con mayor fuerza, lo que obliga a mantener una mirada crítica y atenta sobre la evolución de este tema.

El trabajo cotidiano dentro del Observatorio permite identificar prácticas que, aunque forman parte de la dinámica institucional del tribunal, tienen efectos directos en la calidad del debate constitucional: nuestra actual Corte prioriza la gestión del conflicto político sobre el desarrollo de criterios sólidos y consistentes.

Una institución como la SCJN que tradicionalmente opera bajo escrutinio público, el seguimiento sistemático de las decisiones contribuye a visibilizar patrones, inconsistencias y retrocesos que tienen efectos reales en la vida de las personas. En este sentido, el Observatorio Judicial no solo cumple una función académica, sino que se inserta en un debate más amplio sobre la transparencia, la rendición de cuentas y el papel del Poder Judicial en un sistema democrático.

La ambigüedad del tribunal frente a la prisión preventiva oficiosa no es accidental, sino el resultado de presiones estructurales y de una narrativa de seguridad que ha permeado el diseño normativo y la práctica judicial[YG1] .

Más que cerrar el debate, este análisis deja abiertas nuevas preguntas sobre el papel que debe asumir la Suprema Corte frente a reformas que afectan directamente la protección de los derechos fundamentales, así como sobre la responsabilidad del análisis académico y de la observación crítica del Poder Judicial. En un escenario marcado por la reforma judicial de 2025 y por la persistencia de figuras como la prisión preventiva oficiosa, la observación constante y la reflexión informada se vuelven herramientas indispensables para comprender y cuestionar el rumbo de la justicia en México.

BIBLIOGRAFÍA:

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Resumen de la sentencia en el caso C-482: García Rodríguez y otro. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_482_esp.pdf


Horvitz Lennon, M. I., & Horvitz Lennon, M. I. (2002). Derecho procesal penal chileno. Editorial Jurídica de Chile.

Imagen Radio. (2025, 20 junio). Ríos Farjat propone eliminar carácter automático de prisión preventiva oficiosa [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=T1wC6XrHw28

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Diálogo regional sobre acceso a la justicia y debido proceso en el sistema acusatorio (Dirección General de Derechos Humanos).

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2020-11/Dia%CC%81logo%20regional%20sobre%20acceso%20a%20la%20justicia%20y%20debido%20proceso%20en%20el%20Sistema%20Acusatorio.pdf

SCJN rechazó discutir tema de prisión preventiva oficiosa para su última sesión  - El Sol de México | Noticias. (s. f.). OEM. https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/scjn-rechazo-discutir-tema-de-prision-preventiva-oficiosa-para-su-ultima-sesion-25186834


[1] En este proceso resultó especialmente útil la orientación de mi profesor Pablo Héctor González Villalobos, quien me ayudó a ordenar el estudio del tema y a identificar los elementos clave para su análisis.

[2] Horvitz Lennon, M. I., & Horvitz Lennon, M. I. (2002). Derecho procesal penal chileno. Editorial Jurídica de Chile.

[3] Simón Hernández León (maestro), en entrevista con la autora, 17 de diciembre de 2025.


 [YG1]Citar nuevamente la entrevista a Simón

Recomendar Nota

Facebook
X / Twitter
WhatsApp