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"Carece de sustento legal", respuesta de FGR al caso Rocha Moya: juez en retiro

Gerardo Genaro Alarcón López, Juez en retiro con más de 25 años de carrera judicial, especializado en sistema penal acusatorio, señala que se ha privilegiado la narrativa política

Crédito: @rochamoya_

La Fiscalía General de la República (FGR) asumió un posicionamiento “extraordinariamente carente de sustento legal” que viola principios fundamentales de reciprocidad internacional y el tratado con Estados Unidos al frenar la detención provisional del gobernador Rubén Rocha y nueve personas, acusadas por vínculos con el cártel de Sinaloa.

De acuerdo con jueces especializados en solicitudes provisionales de extradición, esta negativa pone en riesgo la cooperación bilateral ante la posibilidad de que Estados Unidos también incumpla peticiones similares que haga México.

En opinión de Gerardo Genaro Alarcón López, Juez en retiro con más de 25 años de carrera judicial, especializado en sistema penal acusatorio, en este caso se está privilegiando una "narrativa política" por encima de lo que establece la ley y el tratado, que son temas netamente jurídicos.

Sostuvo que la FGR ha distorsionado el proceso jurídico por varias razones, entre ellas al incurrir en el error técnico de exigir un estándar de “duda razonable”, propio de una sentencia para una detención provisional, violando principios de reciprocidad internacional y el tratado con EU.

Además, al valorar la comisión del delito en esta fase, la Fiscalía excede sus facultades técnicas porque realiza un juicio de fondo anticipado.

Explicó que, contrario a lo que argumentó la FGR, en la medida cautelar no es exigible proporcionar pruebas, por ello no se exige acreditación o demostración contundente, porque es una medida preventiva.

“Al concluir de facto que no observan pruebas contundentes de responsabilidad para solicitar la detención provisional a un juez, lo hace sin facultades, sobre elementos que no tienen facultad para valorarlos.

“Eso le corresponde al gran jurado y jueces de Estados Unidos, en su procedimiento penal. Ello entonces viola la reciprocidad penal y el pacta sunt servanda -principio que establece que los acuerdos deben cumplirse obligatoriamente por las partes que los han firmado".

Con más de 25 años de carrera judicial, especializado en sistema penal acusatorio, el Juez Alarcón López señaló que el principio de reciprocidad obliga al Estado mexicano a llevar a cabo la detención provisional, porque de lo contrario EU también podría incumplir.

“México, como estado requerido, no puede invocar causas internas para negarse a este trámite”.

Puntualizó que las pruebas contundentes que dice la Fiscalía, conforme al procedimiento de extradición, se dan posteriormente en un plazo de 90 días, ya que justo por eso es urgente y se requieren los requisitos de los artículos 11 del Tratado de Extradición y 17 de la Ley de Extradición.

Este viernes, la FGR advirtió que la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Nueva York puso en riesgo el “debido proceso” al hacer pública la acusación en contra del gobernador de Sinaloa y nueve funcionarios y exfuncionarios.

Al respecto, el Juez Alarcón López respondió: “En el caso de sistemas jurídicos como el de Estados Unidos, los indictments (acusaciones) suelen ser documentos públicos por principio de transparencia, y los tribunales generalmente consideran que las instrucciones al jurado y el proceso de selección son suficientes para mitigar el impacto de la publicidad previa”.

En cuanto al manejo que ha dado México a este asunto, sostuvo que “en más de 25 años de carrera judicial, donde conocí infinidad de peticiones sobre detenciones provisionales con fines de extradición, jamás había visto un pronunciamiento de la Fiscalía en ese sentido. Lo ordinario es que se le dé el trámite correspondiente y debiera librarse esa orden de detención”.

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