Pocos derechos están sujetos a una tensión tan fuerte como la libertad de expresión. Con idéntica convicción la invocan tanto el funcionario desde una tribuna oficial, como el periodista amenazado por el poder político o fáctico. Cuando la misma libertad justifica la palabra de quien gobierna y protege a quien lo critica, algo se ha roto en su significado.
Volvamos al origen. La libertad de expresión nunca se concibió como una prerrogativa del gobierno. Fue diseñada como un mecanismo de control del poder, para permitir que este fuera observado, cuestionado y contenido. Por ello, una libertad concebida como límite al ejercicio del poder no puede convertirse, sin desnaturalizarse, en un derecho de quien lo ejerce.
La teoría contemporánea añadió una segunda capa. El paradigma liberal imaginaba un foro abierto, con hablantes en condiciones parecidas y el Estado como censor potencial. La doctrina reciente muestra que el debate depende menos de decisiones individuales que de estructuras que reparten desigualmente visibilidad o audiencia. La libertad de expresión es también una garantía institucional pues protege las condiciones sin las cuales la opinión pública se formaría en condiciones estructurales de desigualdad.
El punto crítico está en la asimetría comunicativa que existe entre el funcionario y el ciudadano. La diferencia no es de grado, sino de naturaleza. El ciudadano, incluso el periodista, habla con los medios que puede conseguir. El funcionario habla con los del Estado: canales oficiales, tiempos públicos, audiencia asegurada y la credibilidad de la investidura. Dispone, además, de algo que ningún particular tiene: puede generar consecuencias para aquel a quien se dirige.
Esta asimetría comunicativa es estructural. La palabra oficial puede inhibir la crítica sin necesidad de prohibirla, pues quien disiente puede anticipar los costos de hablar y decidir por guardar silencio. La Corte Interamericana lo advirtió al examinar declaraciones de altos funcionarios contra periodistas que producen un efecto inhibidor equiparable a la censura.
El derecho de réplica ilustra bien esta asimetría. Se concibió como remedio para quien era señalado y carecía de acceso al foro donde fue aludido. Corregía una desigualdad de medios, no de razones. Hoy, cuando los funcionarios exigen ese derecho, lo hacen desde la posición inversa, pues nunca han carecido de acceso por el cargo que ocupan. Así, cuando un funcionario exige réplica frente a la crítica ciudadana, suma a su poder comunicativo e incrementa la asimetría. Es ingenuo sostener que la crítica al poder y la respuesta pueden medirse con la misma vara.
Cuando un servidor público habla desde su investidura ejerce una función sujeta a ciertos deberes. En derecho comparado encontramos tres: veracidad, que exige diligencia en la verificación y no verdad absoluta; proporcionalidad, que impide convertir el canal estatal en instrumento de propaganda, e imparcialidad, que prohíbe usar la plataforma pública para descalificar a quien disiente.
Varios ordenamientos imponen a sus servidores deberes de moderación y neutralidad, y entienden la comunicación oficial como un poder-deber. El artículo 134 de nuestra Constitución exige que la comunicación pagada con recursos públicos sea informativa, educativa o de orientación social y prohíbe la promoción personalizada. La Suprema Corte ha precisado que la información oficial debe ser veraz, objetiva e imparcial.
En breve, los funcionarios no gozan de libertad de expresión. Esto no impide al gobierno explicar y defender sus políticas, como parte de sus deberes democráticos. Lo que no puede es apropiarse del foro público. La retórica gubernamental pide igualdad donde no la hay. Olvida que a mayor poder comunicativo, mayores deberes constitucionales. Reconocerlo no empobrece el debate público. Es la condición para que exista.
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