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Disciplina judicial y opacidad

La cada vez más célebre reforma judicial de 2024 parece haber traído consigo un inadvertido efecto negativo: la opacidad. Como si el supuesto voto ciudadano eximiera a las autoridades del deber de fundar y motivar sus resoluciones (en el caso que analizaremos, sus sentencias en materia de disciplina judiciaria) va siendo cada vez más complicado enterarnos de qué fue lo que provocó que a tal o cual juez se le castigara con la suspensión de su cargo e incluso con la inhabilitación para ejercer cualquier otra función pública. Si hace unos años la preocupación giraba en torno a que los jueces utilizaran un lenguaje “ciudadano”, esto es, accesible y no complicado para el público en general, hoy suspiramos por lograr que las sentencias y criterios -se hallen escritas como se hallen escritas- estén por lo menos al alcance a través de la red y de otros medios masivos de comunicación.

A partir de la reforma, el Tribunal de Disciplina Judicial federal (existen órganos similares reflejo en las entidades federativas) tiene a su cargo juzgar, de oficio o en seguimiento de una denuncia, los actos de cualquier servidor del Poder Judicial de la Federación que puedan resultar contrarios a la ley, la administración de justicia o los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

Integrado por cinco magistraturas no renovables y electas por el voto popular cada seis años, el tribunal puede imponer sanciones tan leves como la amonestación y tan graves como la inhabilitación. Posee jurisdicción sobre todo el servicio público de administración de justicia, si bien en el caso de la Suprema Corte de Justicia y de las magistraturas electorales sus atribuciones se agotan en la posibilidad de iniciar ante la Cámara de Diputados una acción de juicio político que podría llevar a los mismos efectos, sólo que a través de la mediación de la representación nacional. Por cierto que, como ha alegado Vázquez Castellanos, resulta incongruente que a servidores electos por el pueblo soberano, como son las y los titulares de tribunales de circuito y juzgados de distritos, se les pueda destituir e inhabilitar directamente, sin apelar en absoluto a la voluntad de quien supuestamente los eligió.

Pero lo que aquí nos preocupa no es el diseño extravagante (hay quienes lo han comparado con el Santo Oficio de la Inquisición o con el Comité de Salud Pública del terror revolucionario) sino la opacidad con que se ha venido desempeñando desde que asumió sus importantes funciones. No sabemos sobre qué bases argumentativas se han dictado sus sentencias para castigar a acosadores laborales o sexuales, ni tampoco -más allá de las declaraciones de su presidente- cómo es que decidió destituir e inhabilitar al juzgador que en su momento concedió medidas cautelares de amparo en favor del exgobernador tamaulipeco Francisco García Cabeza de Vaca. No sabemos si ha comenzado a combatir la plaga del nepotismo, ni si ha decidido convertirse en una corte de casación que entre al fondo de las sentencias para decidir si cumplieron o no con la estricta aplicación de la ley.

Tampoco conocemos los resultados del examen de desempeño que aplicó el tribunal, como constitucionalmente le corresponde, a los 840 magistrados y jueces que resultaron electos el año pasado. Han trascendido noticias de que se trató de un examen de exploración, sencillo, impropio de la exigente tradición que caracterizaba a los concursos de oposición para una carrera judicial hoy desmontada. Exploración o desempeño, lo cierto es que la disciplina judiciaria vive en un entorno de profunda obscuridad. Ojalá que pronto se discipline en la transparencia y en hacer público lo que siempre ha debido serlo.