La detención y posterior muerte de un individuo del tamaño de El Mencho no es sólo un suceso de alto impacto mediático, es también un espejo que revela las fallas estructurales y operativas del sistema de inteligencia mexicano. Se sabe que en operaciones complejas participan el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), las unidades de inteligencia de la Secretaría de la Defensa (Sedena) y la Marina (Semar), la Fiscalía General de la República (FGR), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y agencias estatales, todos los cuales, con frecuencia, reciben aportes decisivos de centros y agencias extranjeros —entre ellos FBI, DEA, CIA y unidades del Departamento Defensa de Estados Unidos— que aportan señales, análisis financieros, tecnología y capacitación.
Dicha pluralidad de actores, sin una coordinación legal y operativa nítida, crea zonas de responsabilidad difusa donde la trazabilidad se pierde y el secreto opera como manto que facilita abusos. Para evitar que una captura estratégica derive en muerte, desaparición o encubrimiento, es urgente una serie de reformas que articule diseño institucional, protocolos operativos, trazabilidad, supervisión independiente y reglas claras sobre cooperación internacional y proveedores tecnológicos.
En principio, debe fortalecerse la arquitectura institucional mediante la promulgación de una Ley del Sistema Nacional de Inteligencia (LSNI) que establezca al CNI como ente rector civil y técnico, responsable de coordinar políticas, estandarizar procedimientos y consolidar análisis estratégicos; asimismo, definir por ley competencias y límites de las unidades de inteligencia castrenses, de la FGR, la UIF y las entidades estatales, evitando que funciones operativas se solapen con tareas de inteligencia. Junto al CNI, deben existir agencias sectoriales (inteligencia financiera, cibernética, de seguridad interior) con mandatos precisos y mecanismos formales de cooperación interinstitucional.
Por otra parte, es indispensable dotar a las acciones conjuntas de trazabilidad operativa y para ello debe implantarse una bitácora electrónica nacional, cifrada y auditable, donde se registre cada solicitud de medida intrusiva —quién la pidió, fundamento jurídico, juez que autorizó, plazo, resultados y destino de la información—; vincular la bitácora con alertas automáticas para que una Unidad de Auditoría e Investigación Independiente (UAI) haga frente a anomalías o borrados, y garantice backups separados por ley para evitar destrucción de evidencia.
Un tercer punto a tomar en cuenta son las tareas de ajuste a los procedimientos previstos en protocolos para detenciones o aseguramientos de alto riesgo, esto es normar cadenas de mando claras que designen la responsabilidad de custodia, la presencia de personal médico independiente, registro fotográfico y pericial, acta de custodia firmada por todos los intervinientes y notificación inmediata a la autoridad judicial y a la UAI ante cualquier lesión o muerte; esos protocolos conducirán a la reducción de la posibilidad de desapariciones forzadas y facilitarán el desarrollo de investigaciones transparentes.
La supervisión autónoma y parlamentaria con poder real debe propiciar la creación de una UAI adscrita a un órgano autónomo, con facultades de auditoría integral, investigación y sanción administrativa, acceso pleno a sistemas clasificados y capacidad de remitir casos a la fiscalía y un Comité Parlamentario Bicameral de Supervisión con acceso confidencial a la información sensible, facultado para solicitar informes, auditar adquisiciones y supervisar operaciones estratégicas. Sin supervisores con acceso real y protección para ejercer sus funciones, el secreto operativo se convierte en sinónimo de impunidad.
Un quinto aspecto es la regulación estricta de tecnología y proveedores privados mediante Evaluaciones de Impacto en Privacidad aprobadas por una Oficina de Protección de Derechos en Inteligencia (OPDI) antes de adquirir o desplegar software ofensivo o herramientas de intrusión, contratos auditables con cláusulas de responsabilidad y prohibición de subcontratación opaca. Lo anterior, debe propiciar la creación de un registro confidencial de proveedores autorizados sujeto a revisión del Comité Parlamentario y la UAI.
Adicionalmente, México debe contar con reglas claras para la cooperación internacional y la aportación de inteligencia generada en Estados Unidos. Toda información, tecnología o apoyo extranjero debe venir acompañada de documentación sobre su origen, condiciones de uso y cadena de custodia; las transferencias que impliquen datos personales deben registrarse y, cuando se usen en operaciones intrusivas, someterse a autorización judicial o validación por la UAI. Además, el Estado mexicano debe fortalecer capacidades analíticas propias para validar y contextualizar inteligencia extranjera, evitando dependencia que desplace criterios jurídicos y operativos nacionales.
En séptimo lugar son de tener en cuenta las excepciones de urgencia acotadas y siempre supervisadas. Admitir medidas provisionales por riesgo inminente es razonable, pero la ley debe imponer plazos máximos (por ejemplo, ratificación judicial en 48-72 horas), reportes automáticos a la UAI y sanciones inmediatas por uso indebido; la excepción no puede convertirse en regla ni en coartada para “hacer y justificar después”.
Como octavo punto debe considerarse la formación, vetting y cultura institucional. Establecer procesos estrictos de selección y control de personal, formación obligatoria en derechos humanos y procedimientos judiciales, ciclos continuos de capacitación técnica y sanciones disciplinarias para conductas que violen trazabilidad o legalidad; una cultura organizacional que premie el cumplimiento es la mejor prevención contra el encubrimiento.
No menos importante es disponer de capacidades forenses independientes: dotar a la UAI y a la fiscalía de unidades forenses especializadas en custodia y uso de la fuerza, protocolos de preservación de escenas y estándares para auditar lesiones o muertes en detención, garantizando que las periciales no queden en manos exclusivas de la autoridad operativa.
Por último, es dable destacar la transparencia y rendición de cuentas a través de la publicación de informes desclasificados periódicos con cifras y tendencias, entregar informes confidenciales al Congreso y garantizar recursos jurídicos y reparación para víctimas y familias; la credibilidad del sistema depende de que las irregularidades sean investigadas y sancionadas con prontitud. Implementar estas reformas es factible en 12-24 meses con voluntad política: diagnóstico y consultas públicas iniciales, redacción y aprobación de la LSNI, creación provisional de la UAI y del Comité Parlamentario, despliegue de la bitácora electrónica segura, procesos de vetting y formación, y auditorías iniciales con ajustes normativos.
La lección que deja la detención y muerte de El Mencho no es sólo técnica sino ética. Un Estado que protege debe respetar la ley. Incorporar cooperación y aportes de centros de inteligencia estadounidenses fortalece capacidades, pero exige transparencia, trazabilidad y controles democráticos para que la colaboración sea aporte y no camino a la impunidad. La elección es clara: construir un sistema de inteligencia eficaz que respete derechos, o mantener prácticas opacas que terminan por socavar la seguridad y la confianza pública.
