La modificación legal impediría a la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, unificar su campaña con otros aspirantes ciudadanos
La modificación legal impediría a la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, unificar su campaña con otros aspirantes ciudadanos

El Congreso de Michoacán aprobó una reforma al Código Electoral que impide a los candidatos independientes aliarse con partidos políticos, pues les prohíbe las coaliciones y las candidaturas comunes con fuerzas políticas con registro ante el Instituto Electoral.
La reforma, con dedicatoria para la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, también impide unificar su campaña con otros aspirantes ciudadanos, lo que deja a la esposa de Carlos Manzo legalmente aislada.
Quiroz podría ser postulada por un partido político, pero tendría que abandonar la vía independiente y de acuerdo con esta reforma no podrá utilizar símbolos, por lo que este cambio al Código Electoral busca acabar con el Movimiento del Sombrero.
La reforma fue aprobada en los últimos días de mayo por 34 votos a favor del bloque oficialista, apoyado por el PAN y el PRI, y tres en contra de Movimiento Ciudadano y el diputado independiente Carlos Bautista Tafolla, quien es representante del Movimiento del Sombrero.
Esa modificación legal, ya promulgada por el Ejecutivo estatal, prohíbe a las candidaturas independientes coordinarse entre sí, compartir propaganda, imagen o emblemas, y presentarse ante el electorado como un proyecto común.
La alcaldesa independiente, Grecia Quiroz, denunció que este cambio al Código Electoral del estado representa un bloqueo directo para frenar sus aspiraciones políticas rumbo a las elecciones de 2027, cuando se elegirá gobernador de la entidad.
Al respecto, el senador Luis Donaldo Colosio Riojas aseguró que se trata de una reforma electoral que lejos de responder a una necesidad del pueblo michoacano, fue diseñada para impedir que las candidaturas independientes puedan organizarse y competir.
Las nuevas disposiciones, dijo, presentan características de una legislación ad hoc: la prohibición de utilizar emblemas de procesos anteriores, la proscripción de toda forma de coordinación entre candidaturas independientes y la tipificación de la percepción de bloque como causal de cancelación de registro recaen de manera desproporcionada sobre una organización ciudadana específica.
“La elaboración de normas electorales con destinatario predeterminado compromete los principios de generalidad y abstracción que deben regir toda disposición normativa, y resulta incompatible con la naturaleza impersonal que la ley debe observar en un Estado democrático de derecho”, indicó.
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