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El aviso que muchos temíamos: el tribunal inquisidor

Hace unos días el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) resolvió la suspensión de los tres magistrados integrantes de un tribunal colegiado en materia civil del Segundo Circuito, luego de haber suspendido, meses antes, al juez de distrito que conoció del mismo asunto en primera instancia. Es importante considerar que parte de las críticas que en su momento se hicieron fueron el alcance de este tribunal, en relación con la función misma de juzgar ¿Hasta dónde podría este tribunal evaluar las determinaciones, fuera de límites objetivos como corrupción, ineptitud, y otras más?

Lo relevante es la posibilidad misma de sancionar bajo la connotación de que se revisa el sentido y las razones que acompañan a una decisión judicial; lo llamativo en este caso es que, una decisión convalidada en todas las instancias y de manera unánime, fue el motivo para que el órgano de disciplina impusiera la sanción más gravosa de las que tiene a su disposición fuera de la destitución: la suspensión, para todos los involucrados, de un criterio jurídico compartido en dos instancias distintas.

Lo más grave es que parece que este no es un hecho aislado. El ministro en retiro Laynez advirtió apenas hace unas semanas que el TDJ ya había suspendido a juzgadores por diferencias de criterio jurídico y no por faltas de conducta o de corrupción, calificando el fenómeno como muy grave por su efecto inhibidor: cualquier juez o magistrado, al ver este tipo de correctivos, seguramente valorará qué consecuencias podría enfrentar por sostener una interpretación jurídica que después sea vista con malos ojos.

Conviene, entonces, recordar qué puede el TDJ. Su diseño constitucional lo faculta para conocer de responsabilidades administrativas: corrupción, conductas indebidas, faltas al decoro o a la ética judicial, negligencia grave. Pero no fue y no debe ser concebido como una instancia revisora del contenido de las sentencias: esa función —corregir el sentido de fondo de una resolución— corresponde, en el diseño del sistema, a los tribunales de alzada o a los medios de control constitucional como el amparo, pero no a un órgano de vigilancia disciplinaria.

En este sentido, debemos estar muy atentos y alertas a las razones que en su momento esgrima el TDJ para poder evaluar el alcance de su función para evitar que, en los hechos, el análisis de una queja disciplinaria termine convirtiéndose en un juicio sobre si el criterio jurídico adoptado por el juzgador fue o no, a su juicio, el correcto. Es decir: la puerta trasera para revisar el fondo de un asunto sin las garantías de una segunda instancia ordinaria.

Es aventurado afirmar que existe un precedente idéntico al que aquí se describe, pero no lo es señalar que se trata de un caso ilustrativo de un riesgo que se advirtió desde el diseño mismo del nuevo sistema: que un órgano concebido para vigilar la conducta de quienes imparten justicia termine, en los hechos, resolviendo sobre las razones y motivos de fondo por los que un juez y, después, un tribunal colegiado completo, decidieron lo que decidieron. Cuando eso ocurre, la línea entre disciplina y revisión de fondo desaparece, y con ella, la garantía más elemental de la función jurisdiccional: que un juez pueda decidir conforme a su criterio jurídico sin que ese criterio, por sí mismo, se convierta en la causa de su sanción.

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