¿De qué sirve establecer derechos en normas fundamentales si no hay un sistema que permita defenderlos y restituirlos cuando son vulnerados?
El artículo 17 de la Constitución Política de nuestro país, establece expresamente que, si bien las leyes deben establecer los plazos legales, las resoluciones judiciales debían dictarse de forma pronta, completa e imparcial.
La prontitud de las resoluciones judiciales fue producto de la primera reforma del constituyente a dicho artículo realizada en el año de 1987. Es decir, una reforma constitucional realizada en el gobierno del abogado Miguel de la Madrid estableció que los plazos legales deben estar sometidos a un concepto de prontitud, para estar en concordancia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por ello resulta claro que la reforma realizada en el gobierno del presidente Zedillo en el año 1995 pretendió reformar la administración de justicia para dotarla de una mayor independencia que se viera reflejada en la dotación de recursos que fortalezcan la selección, preparación y supervisión de los poderes judiciales locales y el Poder Judicial federal.
Durante el sexenio del presidente Calderón se incluyeron en dicho artículo las acciones colectivas, los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la importancia de la función de la defensoría pública.
Durante el sexenio del gobierno del presidente Peña, en dicho artículo, el constituyente sobrepuso la solución del conflicto sobre los formalismos legales.
Desde la primera reforma al artículo 17 en 1987, hasta antes de la realizada en el actual régimen en 2024, el esfuerzo de los gobiernos y el constituyente permanente fue dirigido a fortalecer los mecanismos de protección, defensa y restitución de los derechos humanos; entendiendo que los conflictos deben resolverse de forma pronta por tribunales imparciales.
Pero llegó la reforma de 2024, donde expresamente se propuso con la finalidad de hacer converger las decisiones judiciales con la voluntad del pueblo. Y es ahora ese pueblo el que. tan solo dos años después, busca obtener algún tipo de solución a sus conflictos y, por lo menos en el Poder Judicial, ya no los encuentra.
Viene de regreso la justicia de propia mano. También prohibida en el artículo 17 constitucional. Pero viene del pueblo y eso lo justifica.
Recomendar Nota
