La audiencia inicial contra Ernesto Ruffo Appel se celebró a puerta cerrada; le conceden amparo para no ser torturado
La audiencia inicial contra Ernesto Ruffo Appel se celebró a puerta cerrada; le conceden amparo para no ser torturado

Sin familiares, sin prensa y sin público. Así se desarrolló la audiencia inicial de Ernesto Ruffo Appel y otros siete imputados por presunto huachicol fiscal. Para el abogado constitucionalista, Roberto Gil Zuarth, la diligencia vulneró el principio de publicidad previsto en la Constitución al impedir el acceso de familiares, representantes de los medios de comunicación y público en general.
En un mensaje difundido en su cuenta de X, Gil Zuarth sostuvo que la audiencia "violó la Constitución" porque se llevó a cabo de manera cerrada sin que existiera, dijo, una resolución pública y debidamente fundada que justificara restringir el acceso.
El exsenador señaló que el artículo 20 de la Constitución establece como regla que las audiencias penales deben ser públicas, salvo excepciones expresamente previstas y debidamente motivadas.
El especialista agregó que la publicidad de las audiencias constituye una garantía para las personas imputadas y un mecanismo de control ciudadano sobre la actuación de jueces, fiscales y defensores, por lo que limitar el acceso sin cumplir los requisitos legales puede afectar la validez del procedimiento.
La audiencia se desarrolló mediante videoconferencia. Mientras la jueza de control sesionó desde el Centro de Justicia Penal Federal ubicado en el penal del Altiplano, los ocho detenidos permanecieron en instalaciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), desde donde comparecieron de forma remota.
Durante la diligencia, personal del Poder Judicial informó que no permitiría el ingreso de familiares, representantes de los medios de comunicación ni público a la sala donde se desarrollaba la audiencia. Incluso, familiares de algunos de los imputados acudieron al recinto para solicitar información, pero recibieron la notificación de que no podrían acceder.
De manera paralela, la audiencia registró más de cinco recesos y se prolongó durante varias horas. En ese tiempo, la defensa de Ruffo Appel promovió diversos recursos legales y obtuvo un amparo para evitar actos de incomunicación o tortura mientras permanece sujeto al proceso penal.
La crítica de Gil Zuarth se concentra en la forma en que se condujo la audiencia y no en el fondo de las imputaciones. En su publicación recordó que la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen la publicidad como regla general, debido a que permite la supervisión social del sistema de justicia y fortalece la transparencia de los procesos penales.
La audiencia inicial de Ernesto Ruffo se ha desarrollado a puerta cerrada. Sin prensa, sin público, sin familiares.
— Roberto Gil Zuarth (@rgilzuarth) July 18, 2026
El artículo 20 constitucional ordena que el proceso penal sea público. La ciudadanía no conoce razón alguna para cerrarlo.
Exijamos que todas las audiencias del…
La propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la audiencia pública constituye una formalidad esencial del procedimiento penal y que las restricciones únicamente proceden cuando el juez acredita circunstancias excepcionales previstas por la ley.
Hasta el momento, las autoridades judiciales no han informado públicamente las razones específicas por las que restringieron el acceso a la audiencia, más allá de que la comparecencia se realizó por videoconferencia debido a que los imputados permanecían bajo resguardo de la FEMDO.
Ruffo Appel y los otros siete imputados enfrentan acusaciones por presunta delincuencia organizada y delitos relacionados con hidrocarburos, dentro de una investigación federal sobre una red dedicada al llamado huachicol fiscal.
La audiencia inicial tuvo como propósito formular la imputación y exponer los datos de prueba reunidos por la Fiscalía General de la República.
Durante la audiencia, la jueza de control concedió una suspensión para que Ernesto Ruffo Appel no sea sometido a actos de tortura, tratos crueles, incomunicación o cualquier medida que vulnere su integridad física o sus derechos procesales mientras permanece bajo custodia de las autoridades.
La resolución también ordena que tenga acceso a sus defensores y familiares en los términos que establece la ley, además de garantizar que reciba atención médica en caso de requerirla. La medida tiene carácter preventivo y busca preservar sus derechos fundamentales durante el desarrollo del proceso penal. El proceso penal aún no concluye y seguirá su curso.
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